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Publicado 27 octubre, 2015

Beneficios y requisitos de la Ley 1429 de 2010

[Actualización]

A continuación se presenta un breve cuestionario que le ayudará a resolver inquietudes frente a la aplicación de la Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo y los diferentes decretos que la han reglamentado.

I. OBJETO Y BENEFICIOS DE LA LEY 1429 DE 2010

Conforme al artículo primero de la Ley 1429 de 2010, ésta beneficia principalmente a quienes formalicen cualquier actividad empresarial y a quienes generen empleo y formalización laboral. En el presente escrito se enfoca solamente en el primero de los casos, en los beneficios que reporta para quienes formalicen su actividad empresarial como personas jurídicas (no nos vamos a detener en las personas naturales) y empresas nuevas (no las que ya existían pero que se encontraban inactivas).

Los beneficios que la ley establece para la formalización empresarial son los siguientes:

1. Progresividad en el pago de impuesto sobre renta.
2. Exoneración de pago de la retención en la fuente.
3. Exoneración de pago del sistema de renta presuntiva.
4. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina.
5. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio.
6. Progresividad en la matricula mercantil y su renovación.

II.QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE LA LEY 1429 DE 2010

Para poder acceder a los principales beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010, se requiere básicamente del cumplimiento de dos requisitos:

1. La empresa que busca formalizarse, ésta debe ser considerada como “pequeña empresa”. La ley considera que son pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para cumplir con este requisito basta con que en el documento de constitución se indique que la empresa hace parte de las destinatarias del beneficio y se solicite la inscripción como tal en el registro mercantil y/o su inscripción en el respectivo RUT.

2. La fecha de inicio de la actividad económica principal, en este caso, la formalización empresarial debe llevarse a cabo con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1429 de 2010, es decir, del 29 de diciembre de 2010.

El inicio de la actividad económica empresarial se verifica con el registro mercantil en la respectiva Cámara de Comercio.

III.EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS DE LA LEY 1429 DE 2010

a. Beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta

Consiste en que durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad económica principal la tarifa general del impuesto de renta será del 0%; del 25% durante el tercer año gravable; 50% durante el cuarto año gravable, 75% durante el quinto año gravable y a partir del sexto año se pagará la tarifa plena del 100%, lo anterior se explica en la siguiente gráfica:



Figura 1. Progresividad en el Impuesto de Renta.


El beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, aplica exclusivamente a las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio; las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados no se encuentran cubiertas por este beneficio.

Por consiguiente se deberá llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán

b. Beneficio de exoneración de pago de la retención en la fuente

Los beneficiarios de la progresividad del impuesto de renta explicado anteriormente no serán objeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios durante los primeros cinco (5) años gravables a partir del inicio de su actividad económica.

A partir del sexto (6°) año gravable están sometidas al sistema de renta presuntiva.

Ahora, para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las nuevas pequeñas empresas deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la Cámara de Comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT.

c. Beneficio de exoneración de pago del sistema de renta presuntiva.

Los beneficiarios de la progresividad del impuesto de renta tampoco estarán sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario por cinco (5) años gravables.

A partir del sexto (6°) año gravable están sometidas al sistema de renta presuntiva.

d. Beneficio de progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina.

Quienes sean beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, podrán exonerarse de forma progresiva en el pago de aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga así: 0% durante los dos primeros años gravables; del 25% durante el tercer año gravable; 50% durante el cuarto año gravable, 75% durante el quinto año gravable y a partir del sexto año se pagará la tarifa plena del 100%.

Este beneficio tiene una limitación en el tiempo, solo opera para las nuevas pequeñas empresas creadas entre el 29 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

La ilustración es la misma que utilizamos para el caso del impuesto de renta:



Figura 2. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina.

e. Beneficio de progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio.

En este punto es preciso señalar que si bien el gobierno nacional ha querido vincular a los distintos entes territoriales para que acojan los principios que inspiran la ley para que se eliminen gravámenes para la constitución y creación de empresas en relación con los impuestos de industria y comercio y otros, son nulas a la fecha las intenciones de estos estamentos de generar este tipo de beneficios a la formalización empresarial.

f. Beneficio de progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.

Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Este beneficio solo opera para las nuevas pequeñas empresas creadas entre el 29 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2014.



Figura 3. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación.

IV. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO AL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Adicionalmente de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas que pretendan acogerse al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán cumplir los siguientes requisitos el primer año gravable a partir del inicio de las operaciones:

PRIMER REQUISITO: Deberá presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

1. Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

2. Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste lo siguiente:

  1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

  2. El monto de los activos totales.

  3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

  4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

  5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o distrito donde está ubicada.

  6. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

SEGUNDO REQUISITO: Adicionalmente al requisito anterior, anualmente y por cada año gravable debe cumplirse con lo siguiente:

1. Mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores al monto de los activos totales.

2. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del representante legal de la empresa, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente lo siguiente:

  1. La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

  2. La actividad económica a la cual se dedica.

  3. El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

  4. La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica.

  5. El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

TERCER REQUISITO: Adicionalmente y cuando se realicen reformas estatutarias, deberán informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

CUARTO REQUISITO: Renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses de cada año.

QUINTO REQUISITO: Pagar oportunamente los aportes a salud y demás contribuciones de nómina.

SEXTO REQUISITO: Presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, auto liquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.

SÉPTIMO REQUISITO: Quienes están en la obligación legal de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del Impuesto sobre las Ventas pertenecientes al régimen simplificado.

A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos (activos y número de trabajadores), no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas – DIAN correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.

Adicionalmente, debe reintegrarse el valor del beneficio descontado, corrigiendo la respectiva declaración y liquidando las sanciones e intereses moratorios a que haya lugar.

V.PROHIBICIONES Y SANCIONES CONTEMPLADAS POR LA LEY 1429 DE 2010.

La Ley 1429 de 2010, contempla una serie de prohibiciones de forma expresa que deberán ser tenidas en cuenta por la empresa que pretenda recibir los beneficios de dicha ley, dichas prohibiciones son:

1. No podrán acceder a los beneficios contemplados en ella las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

El objeto de esta prohibición es evitar empresas existentes se liquiden, inactiven, disuelvan, escindan antes de la entrada en vigencia de la ley y crear una nueva con el fin de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010.

Para ello, la ley da la potestad a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) quien se encargará de verificar lo anterior, haciendo especial seguimiento con el fin de establecer y comunicar a la DIAN la inobservancia de esta prohibición, como se hablará.

2. Se excluye de la aplicación de los beneficios de progresividad en el pago de los parafiscales, otras contribuciones de nómina y progresividad en la matrícula mercantil y su renovación para las pequeñas empresas que se encuentren en las siguientes situaciones, las cuales constituyen igualmente prohibición, en este caso para acceder al beneficio:

2.1. Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;

2.2. Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.

2.3. Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio (CONSTITUCIÓN DE NUEVA SOCIEDAD POR ACUERDO DE LA TOTALIDAD DE SOCIOS. Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social).

2.4. Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

2.5. Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.

2.6. Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.

2.7. Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.

2.8. Las autoridades responsables de la aplicación de los beneficios, en ejercicio de las funciones de control y vigilancia que sean de su competencia, podrán requerir información adicional para comprobar que una persona natural o jurídica reúne las calidades para acceder al beneficio o para conservarlo.

Las Cámaras de Comercio, podrán exigir a la persona natural o jurídica, información que acredite lo declarado en el formulario, relativa al cumplimiento de las condiciones prescritas para obtener los beneficios de la ley.

3. Se prohíbe el suministro de información falsa con el fin de acceder a los beneficios de la Ley 1429.

En caso de que esto suceda se deberán restituir los impuestos dejados de pagar por los beneficios solicitados de manera improcedente, para lo cual, la administración tributaria, de acuerdo con las disposiciones procedimentales consagradas en el Estatuto Tributario exigirá los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente, e impondrá la sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes para efectos de las sanciones penales a que haya lugar.

VI.UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), es el organismo empoderado por la Ley 1429 de 2010, para adelantar los cruces y análisis de información y de bases de datos, generar las alertas e informar las inconsistencias que resulten de los mismos, que permitan establecer indicios de que el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos, que conformen la unidad de explotación económica de las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, podrían corresponder a los de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley.

En el evento de que la UGPP identifique indicios de que Nuevas Pequeñas Empresas beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, pudieran estar incurriendo en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley, informará a las Entidades Promotoras de Salud, al SENA, al ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar, a la DIAN y a las Cámaras de Comercio, para que, en el ámbito de sus competencias, procedan a adelantar las acciones tendientes al cobro de los valores dejados de pagar, por aquellas personas que han accedido al beneficio sin tener derecho al mismo.

Cuando las Entidades Promotoras de Salud, el SENA, el ICBF, las Cajas de Compensación Familiar, la DIAN, o las Cámaras de Comercio, establezcan o determinen, mediante acto administrativo, la ocurrencia de alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010, informarán de ello a la UGPP, para que ésta informe a las demás y procedan a adelantar las acciones a que hubiere lugar.

VII.NOTAS ADICIONALES

Cuando las nuevas pequeñas empresas sujetos del beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario, generen pérdidas fiscales, podrán diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que correspondería aplicar si no hubiere ocurrido la pérdida, hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. Independientemente del año en que se inicie la aplicación de la tarifa reducida y/o de las veces que se difiera.

En ningún caso el diferimiento podrá superar los cinco (5) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Artículo actualizado por:

Andrés Camilo Carvajal Arroyave

Abogado

Gestión Compartida S.A.S.