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Publicado 28 abril, 2014

Orden de Embargo Judicial de Salarios

Uno de los temas que más genera discusión y problemáticas para el área encargada de la liquidación de la nómina de los trabajadores de las empresas, debido a que es un tema complejo en razón al elemento sobre el cual recae y las pocas pautas que hay para su aplicación, es el de las órdenes de embargos judiciales solicitando la retención del salario de un trabajador, ya que generalmente es la fuente principal de subsistencia tanto de éste como de su núcleo familiar.

Las siguientes son algunas reflexiones y elementos que se deben tener en cuenta a la hora de dar aplicación a este tipo de mandatos judiciales por parte de las empresas receptoras.

ORDEN DE EMBARGO JUDICIAL

Es una providencia emitida por un Juez de la República, dirigida a un empleador, mediante la cual le ordena que proceda a realizar una serie de descuentos en el salario percibido por una persona que actualmente se encuentra bajo su mando, en virtud de una relación de carácter laboral.

Según lo establece nuestro ordenamiento jurídico, la única persona legitimada o facultada con este poder de limitación, es decir, la única persona autorizada para determinar a qué trabajador se le puede embargar el salario, en qué proporción, cuál será su destinación y hasta qué momento se debe hacer la retención, es un Juez de la República.

TIPOS DE EMBARGO

El Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 154, 155 y 156 regula en parte el tema de los embargos del salario, estableciendo en principio, como regla general que el salario mínimo legal o convencional es inembargable, que el excedente del mismo solo es embargable en una quinta parte y que solo excepcionalmente puede ser embargado hasta el 50% en el caso de deudas con cooperativas y por pensiones alimenticias.

De acuerdo con la normatividad existente, encontramos que existen dos tipos de embargos que se pueden presentar:

  • Embargos especiales; que se dan dentro de procesos de alimentos por el incumplimiento de obligaciones alimentarias y en ejecutivos por recaudos de obligaciones a favor de cooperativas y fondos de empleados.
  • Embargos generales; los cuales se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo, a raíz del incumplimiento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagarés, letras, daños a terceros, entre otras.
  • En cuanto a los embargos especiales, en estos se puede embargar hasta el 50% del salario percibido e incluso las prestaciones sociales que se vayan generando a favor del trabajador, pero para los embargos generales no es posible, estás son intocables, y solo se podrán incluir cuando un juez lo ordene.

    PRELACIÓN DE EMBARGOS

    Después de conocer los elementos básicos sobre las órdenes de embargo, nos encontramos con un segundo tema de difícil manejo: ¿Qué hacer con una nueva orden de embargo, cuando a la fecha, ya se ha venido aplicando una orden anterior de otro embargo?. En este punto se debe proceder de esta manera:

  • Si el primer embargo es general y sobreviene un embargo especial: El embargo ordinario ya ha sido aplicado en la quinta parte del excedente del salario mínimo, por lo que el embargo especial cubrirá la diferencia hasta el tope máximo del 50% del total del salario
  • Si el primer embargo es especial y sobreviene un embargo ordinario: En este caso el especial ya ha cubierto el límite máximo que la ley dispone para el embargo ordinario, por lo que deberá remitirse una comunicación al juzgado indicándole las razones por las cuales no se acató la medida ordenada.
  • Si el primer embargo es ordinario y sobreviene otro embargo ordinario: Se continuará dando aplicación al primer embargo ya que fue el primero en ser ordenado y aplicado. De igual forma en este evento, se debe enviar una comunicación al Juez de la medida, para que él mismo, previo análisis de la normatividad civil, dé aplicación al criterio de la prelación de créditos y determine cual debe prevalecer.
  • APLICACIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO

    Una vez sea recibida la orden de embargo, el personal del área encargada debe proceder a dar aplicación a la misma en los términos establecidos por el juzgado, procediendo a consignar la suma ordenada a órdenes del despacho, en la cuenta que le sea indicada, posteriormente se debe enviar comunicación al juzgado informándole la aplicación de la medida y adjuntándole copia de la constancia del soporte que dé cuenta de la aplicación de la misma, y dejando el soporte respectivo en la carpeta del trabajador.

    Esta orden de embargo de salarios es de obligatorio cumplimiento, en caso de presentarse alguna inconsistencia en la orden, se debe proceder a informar al juzgado de la incoherencia para que el juez la subsane y se pueda dar aplicación a la medida. En caso de no cumplir con esta orden de manera justificada, el empleador puede ser sujeto de multas entre los dos (2) y los cinco (5) S.M.M.L.V.

    Debe el empleador al recibir una orden de embargo, analizar el proceso dentro del cual se emite la misma, el monto establecido y las condiciones solicitada, para dar aplicación a los elementos dados en este artículo fungiendo un control posterior y evitar así futuras reclamaciones por su indebida aplicación.

    Jaime Alberto Tobón Osorio

    Abogado Junior

    Gestión Compartida S.A.S.