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Publicado 19 junio, 2015

Rebus Sic Stantibus: Principio de Revocabilidad Contractual

En este artículo, se expondrán los pormenores del principio de rebus sic stantibus , el cual nos permite, cumpliendo una serie de condiciones, revocar un contrato en el cual una de las partes podría tener pérdidas por una situación extraordinaria.

¿Es posible alejarse de las estipulaciones contractuales y no darle cumplimiento a lo convenido en el contrato?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el contrato como negocio jurídico es el instrumento de prevención de riesgos por excelencia, por medio del cual las partes tienen la obligación de prever la mayor cantidad de situaciones adversas que se puedan presentar en la ejecución del mismo, razón que dificulta la posibilidad de alejarse de las estipulaciones contractuales puesto que en razón a ello en el campo contractual existe el principio del pacta sunt servanda atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. O lo que es lo mismo, que lo consagrado en el contrato es ley y obliga a las partes.

Sin embargo, es necesario analizar hasta qué punto, o bajo qué circunstancias es obligatorio ajustarse o cumplir lo pactado, ésto por cuanto las condiciones bajo las cuales se dió la expresión de la voluntad de obligarse pueden variar por circunstancias que son ajenas a esa voluntad y que por su misma naturaleza escapan a cualquier previsión dada por los contratantes. Esto es que, una vez que se han adquirido obligaciones plasmadas en el contrato, pueden surgir circunstancias nuevas, que alteren la posibilidad del cumplimiento razonable de las obligaciones de las partes y se conserve la condición de gana-gana en que debe basarse todo contrato. Estas nuevas condiciones pueden llegar al punto de imposibilitar el cumplimiento del contrato pactado, lo que deriva en un eximente de responsabilidad.

Así las cosas, la única salida posible a estas situaciones las encontramos en el rebus sic stantibus, doctrina que permite la modificación de las prestaciones obligacionales de un contrato o la resolución del mismo debido a la ocurrencia de un suceso imprevisible y sobrevenido al perfeccionamiento, que modifique en tal magnitud las condiciones en que se contrató que el cumplimiento del contrato como fue inicialmente acordado resultaría sumamente oneroso a una de las partes.

La expresión latina Rebus sic stantibus, hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. Se considera como una cláusula excepcional, implícita en los contratos.

¿En qué situaciones se puede aplicar el principio?

Tenemos entonces que si existe la posibilidad de no ajustarse a lo pactado y esto lo conseguimos por medio de la aplicación del rebus sic stantibus siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: i) que se trate de un contrato de ejecución sucesiva, o con prestación diferida en el tiempo. ii) que se haya producido una alteración extraordinaria entre el momento de la celebración y la ejecución de las prestaciones, iii) que resulte excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones, que no exista otro medio jurídico de remediar el desequilibrio en las prestaciones, iv) que las nuevas circunstancias fueran imprevisibles para las partes y v) que quien alegue esta cláusula tenga buena fe y carezca de culpa.

Para ejemplificar la aplicación del principio, proponemos tres situaciones que pueden suceder a los empresarios Colombianos, todas éstas relacionadas con contratos Internacionales:

  1. Un empresario colombiano tiene un contrato de suministro internacional con una empresa en el extranjero; en la ejecución del contrato, hay una devaluación excesiva del peso, lo cual provoca que la parte colombiana tenga más costo en la adquisición de su materia prima.
  2. Se presenta una escasez internacional de una materia prima que provoque un aumento sustancial del costo de producción del producto.
  3. Se presenta un desastre logístico, por ejemplo: El canal de Panamá hace un cierre inesperado, lo cual aumenta sustancialmente los costos de distribución del producto.

Esto nos lleva a la última parte, la de los métodos para dirimir éstas situaciones.

¿Cómo se dirimen estas situaciones?

Éstas situaciones se pueden llegar a dirimir por cuatro vías, las cuales son:

a) Mediante el acuerdo de las partes (que los firmantes lleguen a un acuerdo).
b) La compensación para lograr el equilibrio en las obligaciones.
c) La renuncia unilateral de la parte más beneficiada.
d) Modificación sustancial de las condiciones del contrato.


Como vimos anteriormente, el rebus six stantibus puede ser una gran herramienta para lograr equilibrar la balanza entre las partes contractuales, en caso de extrema necesidad.

Danny Roger Lozano Uribe

Abogado Especialista en Derecho Contractual y Relaciones Jurídico Negociales

Gestión Compartida S.A.S.